Estatutos del Sindicato Interprofesional SI COBAS

Estatutos de la asociación SI COBAS, aprobados en el Congreso Nacional de Bolonia (1-3 de mayo de 2015).

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ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
SINDICATO INTERPROFESIONAL COBAS

TÍTULO 1º. DEFINICIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES.

Art. 1 – Denominación y sede.
1.1. Se constituye la asociación sindical nacional e interprofesional denominada Sindicato Interprofesional Cobas (en adelante «la Asociación» o «SI COBAS»).
1.2. Las decisiones de la Asociación las determinan, partiendo de la base y sobre todo del respeto de los Estatutos y por tanto de la Reglamentación Interna de la propia asociación, las disposiciones de sus organismos a todos los niveles.
1.3. El logo de la asociación son las siglas Sindicato Interprofesional Cobas y/o el acrónimo SI Cobas, ambas con la frase «trabajadores autoorganizados», o solo con el acrónimo SI Cobas.
1.4. La sede de la asociación, que no tiene ánimo de lucro, está en Vía Mazzini, 24 Bagnollo Cremasco, CR.
1.5. La Coordinadora Nacional, si así lo delibera, puede cambiar la sede legal de la Asociación y las sedes operativas (nacionales y locales) sin necesidad de modificar los Estatutos.

Art. 2 – Estatutos y Reglamentación Interna de la Asociación.
2.1. El Congreso Nacional puede modificar los Estatutos con una mayoría cualificada de 2/3 de sus miembros.
2.2. Salvo cuando así lo establezcan en los Estatutos, la vida de la Asociación sindical Sindicato Interprofesional Cobas se rige por la Reglamentación Interna de la Asociación (en adelante Reglamentación Interna).
2.3. La Reglamentación Interna puede ser aprobada y modificada por la Coordinadora Nacional con una mayoría cualificada de 2/3 de los presentes; fija las reglas que determinan la aplicación particular de todo lo establecido en los Estatutos.

Art. 3 – Principios y finalidades.
3.1. El Sindicato Interprofesional Cobas pretende ser un instrumento que contribuya a la reconstrucción de un sindicato de clase tanto en Italia como a escala internacional, promoviendo la unidad y la autonomía política de los trabajadores como clase.
3.2. Encuadra su propia acción sindical y política en la perspectiva general de la lucha de clases y la superación del capitalismo, como forma económico-social basada en la explotación.
3.3. Promueve la autoorganización colectiva de los trabajadores para la defensa y la mejora de las condiciones laborales, sociales y políticas de la clase trabajadora.
3.4. Promueve la unidad entre trabajadores de distintas profesiones como uno de los instrumentos que permite superar la fragmentación y la división que produce el capitalismo mediante mecanismos de naturaleza económica, política e ideológica.

Art. 4 – Adhesiones, participación y expulsiones.
4.1. Pueden afiliarse a la Asociación sindical Sindicato Interprofesional Cobas todos los trabajadores empleados, absorbidos o asociados en cooperativas, de todas las categorías y profesiones, con contrato indefinido o eventual, precarios, pensionistas y parados, de todos los países, de cualquier convicción religiosa, etnia y nacionalidad, siempre que no se opongan a los principios y la naturaleza de la organización, y por tanto recibirán su carné de afiliados, según los previsto por el Reglamento Interno.
4.2. Los afiliados deben comprometerse en el respeto y la observancia de los Estatutos y el Reglamento interno, deben respetar las decisiones de los órganos deliberativos de la Asociación (en la esfera de decisiones que le corresponde a cada uno), así como respetar no sólo en su forma, sino también en su contenido, las finalidades y el espíritu general de la Asociación.
4.3. En caso de producirse una falta grave de las obligaciones arriba indicadas, los afiliados pueden ser expulsados de la Asociación. Durante el procedimiento que permite valorar si persisten los motivos de expulsión, los afiliados pueden ser suspendidos temporalmente. Los procedimientos de suspensión y de expulsión son llevados a cabo por el organismo al que pertenezca el afiliado en cuestión (Coordinadora Provincial); en caso de expulsión se puede presentar un recurso dirigido a la Coordinadora Nacional.
4.4. La participación en el SI Cobas y en sus órganos sociales es voluntaria y no retribuida. Si las necesidades organizativas de la Asociación así lo requieren, en todo caso, se pueden reembolsar los gastos, según lo previsto en el Reglamento Interno.

Art. 5 – Democracia interna y superación de la delegación.
5.1. La vida interna de la organización está diseñada para favorecer mecanismos de democracia directa y no delegada, la participación en primera persona en la vida asociativa, la superación de la división entre dirigentes y dirigidos.
5.2. Los afiliados tienen el «derecho/deber» de participar en la elaboración de las posiciones y decisiones de la Asociación y en las actividades del sindicato, el cual debe buscar la máxima implicación posible de los afiliados en el debate interno, cotidianamente y a todos los niveles, también con los correspondientes medios informativos y demás herramientas.

Art. 6 – Elección, revocabilidad e incompatibilidad de los cargos y de las tareas.
Todos los cargos y las tareas de la Asociación a todos los niveles (tanto a nivel de cada Cobas como a nivel provincial o a nivel nacional), sea cual sea su naturaleza (representativos, de coordinación o ejecutivos):
6.1. Son elegibles y siempre inmediatamente revocables por el organismo que les ha elegido; elección y revocación que serán válidas cuando las decida una mayoría simple (50% más 1) de los presentes en la votación, salvo en los casos para los cuales el presente Estatuto o el Reglamento Interno prevén una mayoría distinta y específica.
6.2. Son incompatibles con cualquier cargo público electivo y/o con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en partidos y grupos políticos.

TÍTULO 2º. ÓRGANOS, CARGOS Y TAREAS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 7 – Órganos, cargos y tareas: normas generales.
7.1. Los órganos de la asociación son los Cobas (comités de base); la Coordinadora Provincial; la Asamblea Provincial; el Congreso Provincial; la Coordinadora Nacional; el Ejecutivo Nacional; la Asamblea Nacional y el Congreso Nacional.
7.2. Las reuniones de todos los órganos deben ser convocadas según lo previsto en estos Estatutos y/o Reglamento Interno con el objetivo de favorecer siempre la máxima participación. Todos los órganos deben reunirse con una periodicidad tal que garantice el desarrollo de sus propias funciones.
7.3. Es un derecho/deber de todo miembro participar en las reuniones del órgano u órganos para los cuales ha sido elegido y de los cuales forma parte.
7.4. Los miembros de las coordinadoras nacionales y provinciales y los miembros del Ejecutivo Nacional, además de ser –según los principios generales– revocables en cualquier momento por el organismo que los ha elegido, dejarán su cargo en caso de no acudir a las reuniones con la asiduidad necesaria, según lo previsto en el Reglamento Interno.
7.5. Las decisiones de todos los órganos son válidas siempre que las tome una mayoría simple del 50% más 1 de los presentes con derecho a voto, salvo en los casos para los cuales los presentes Estatutos o el Reglamento Interno prevén una mayoría distinta y específica.
7.6. Las modalidades y los criterios de elección de los delegados y de los cargos para los órganos sociales de la Asociación y para los Congresos Provinciales y Nacionales, en aquellos aspectos que no están previstos por los Estatutos, los determina el Reglamento Interno.

Art. 8 – El COBAS, sus cargos y sus tareas.
8.1. El Comité de Base (Cobas) es la estructura sobre la que se sustenta el SI COBAS, expresión de la autoorganización de los trabajadores en todas sus realidades laborales, y está constituido por la asamblea de todos los afiliados. Cada Cobas puede elegir en su seno, allí donde surja la necesidad, una estructura propia que organice la actividad del propio Cobas, coordinándola con la actividad de carácter provincial y nacional, y que convoque periódicamente la asamblea de los afiliados. La asamblea de afiliados también pueden convocarla 1/3 de los afiliados al Cobas.
8.2. Todos los Representantes Sindicales de los trabajadores, a nivel de cada Cobas, elegidos y/o designados por el SI COBAS, o sea, los diversos RSU, RLS y RSA [Rappresentanza Sindicale Unitaria, Rappresentanza dei Lavoratori per la Sicurezza y Rappresentanza Sindicale Aziendali], rinden cuentas ante el Cobas del desempeño de su propio trabajo.
8.3. Cada Cobas elige en su seno, proporcionalmente a su número de afiliados, a sus propios delegados para la Coordinadora Provincial.

Art. 9 – Las Coordinadoras Provinciales, sus cargos y sus tareas.
9.1. La Coordinadora Provincial es la estructura que lleva a cabo la unión de trabajadores de distintas profesiones y de los afiliados a nivel territorial; determina el enfoque y las actividades provinciales de la Asociación y está compuesta por los delegados elegidos en cada Cobas, y allí donde sea necesario, por afiliados individuales no pertenecientes a los Cobas provinciales, bajo propuesta de la Coordinadora Nacional y previa aprobación de los delegados de los Cobas provinciales.
9.2. La Coordinadora Provincial debe reunirse por regla general al menos una vez al mes. Sus sesiones están abiertas a todos los afiliados. Se reúne a convocatoria propia, aprobada al menos por 1/3 de sus miembros. También pueden ser convocadas por 1/4 de los Cobas que engloba en su seno.
9.3. La Coordinadora Provincial debe convocar cada dos meses una asamblea general de todos los afiliados a nivel provincial. Esta asamblea puede ser convocada por 1/3 de los propios afiliados o por 1/4 de los Cobas.
9.4. La Coordinadora Provincial elige un Coordinador encargado de representar política y socialmente a la asociación Sindicato Interprofesional Cobas a nivel provincial. Puede elegir, allí donde sea necesario, a un Coordinador Provincial Adjunto, con idénticas funciones.
9.5. El Coordinador Provincial tendrá, como Representante Legal de la Asociación, la facultad de representarla a nivel provincial frente a terceros, contrapartes y poderes públicos; tiene también la facultad de delegar algunas de sus funciones a otros miembros de los Cobas de la Coordinadora Provincial.

Art. 10 – El Congreso Provincial.
10.1. El Congreso Provincial es el organismo deliberativo a nivel provincial y elige a los delegados para el Congreso Nacional, en proporción al número de sus propios afiliados.
10.2. El Congreso Provincial se reúne ordinariamente al menos una vez cada 3 años, convocado por la Coordinadora Nacional. Puede ser convocado extraordinariamente por 1/3 de los miembros de la Coordinadora Provincial o por 1/4 de los afiliados a los Cobas. Se reúne antes del Congreso Nacional para tratar las decisiones y deliberaciones previstas en el mismo.

Art. 11 – La Coordinadora Nacional, sus cargos y sus tareas.
11.1. La Coordinadora Nacional es la estructura que lleva a cabo la unión entre trabajadores de distinta profesión y de los afiliados a nivel nacional, para poner en práctica las deliberaciones y las decisiones de los Congresos Nacionales, para coordinar y dirigir la actividad nacional; es el organismo deliberativo entre un Congreso Nacional y el siguiente. Puede modificar el Reglamento Interno con una mayoría cualificada de 2/3 de los presentes con derecho a voto.
11.2. La Coordinadora Nacional debe reunirse como regla general al menos una vez cada 2 meses para desarrollar sus propias funciones y garantizar la actividad de la Asociación a nivel nacional.
11.3. Se reúne a convocatoria propia o del Ejecutivo Nacional; puede ser convocada en sesión extraordinaria por 1/3 de sus propios miembros.
11.4. Los miembros de la Coordinadora Nacional son elegidos por el Congreso Nacional, a propuesta del Ejecutivo saliente o de las Coordinadoras Provinciales, teniendo en cuenta la proporcionalidad de los afiliados de las diversas Coordinadoras Provinciales y de las exigencias globales de la Organización.
11.5. La Coordinadora Nacional, si lo cree necesario, tiene en cualquier momento capacidad para incluir en su seno a otros miembros de la Asociación que, a pesar de no haber sido elegidos según se indica en el párrafo precedente, se considere que son útiles para el funcionamiento de la Coordinadora Nacional, según las tareas asumidas y/o las actividades desarrolladas y/o su experiencia específica.
11.6. La Coordinadora Nacional elige su propia estructura de coordinación (Ejecutivo Nacional), que tiene la función de hacer ejecutivas y dar continuidad a las decisiones de la Coordinadora Nacional.
11.7. El Ejecutivo tiene, en cualquier caso, facultad de hacer propuestas para ser discutidas en la Coordinadora Nacional. A su vez ésta última tiene en cualquier momento el poder de revocar y/o sustituir a uno o más miembros del Ejecutivo del mismo modo que los ha elegido.
11.8. La Coordinadora Nacional, como regla general, debe convocar una vez al año una asamblea general nacional de todos los afiliados. Esta asamblea puede ser convocada también por 1/3 de los afiliados o por 1/4 de los Cobas presentes a nivel nacional.
11.9. La Coordinadora Nacional elige a un Coordinador Nacional con meras funciones de coordinación y representación de la Asociación a nivel sindical, político y social. El coordinador nacional no puede encargarse de las tareas de representación legal en los organismos de la Asociación.

Art. 12 – El Congreso Nacional.
12.1. El Congreso Nacional es el organismo deliberativo a nivel nacional y determina las directrices y las decisiones generales con una mayoría del 50% más 1 de los presentes con derecho al voto. Puede modificar los Estatutos de la Asociación con una mayoría cualificada de 2/3 de los presentes con derecho al voto.
12.2. El Congreso Nacional debe reunirse de ordinario al menos una vez cada 3 años, convocado por la Coordinadora Nacional; puede ser convocado en sesión extraordinaria por 2/3 de los miembros de la Coordinadora nacional o por 1/3 de las Coordinadoras Provinciales.
12.3. El Congreso elige un Representante Legal encargado de representar a la organización en todas las materias frente a terceros y en los juicios; al Representante Legal le corresponde también la representación procesal de la Asociación en las instancias jurídicas oportunas, siguiendo el mandato vinculante del Congreso.
12.4. El Representante Legal ocupa su cargo hasta el siguiente Congreso; en caso de dimisión, la Coordinadora Nacional podrá elegir un nuevo Representante Legal con una mayoría cualificada de 2/3 de los votantes. El Representante Legal pasará automáticamente a ser un miembro más del Ejecutivo.

TÍTULO 3º. GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 13 – Afiliación y gestión administrativa.
13.1. Las cuotas asociativas son obligatorias y las determina el Congreso Nacional o la Coordinadora Nacional, según lo previsto en el reglamento, pudiendo ser fijas o calcularse como un porcentaje del salario, y pudiendo recaudarse mediante un descuento en el salario, a crédito o directamente al contado por el trabajador. Las cuotas asociativas no podrán ser inferiores al mínimo establecido por los organismos deliberativos nacionales (Congreso o Coordinadora Nacional).
13.2. La afiliación es permanente y sólo cesa cuando así lo decide el trabajador.
13.3. El trabajador es libre de darse de baja en cualquier momento; ésta tiene efecto a partir del mes siguiente al que se ha comunicado a la Asociación.
13.4. La afiliación al SI COBAS es incompatible con la afiliación a cualquier otro sindicato.
13.5. Las cuotas asociativas se distribuyen en los distintos niveles de la Asociación según lo previsto en el Reglamento Interno.
13.6. La Coordinadora Nacional elige a un responsable administrativo a nivel nacional entre sus propios miembros. El responsable administrativo, delegado del Representante Legal, debe encargarse de la gestión de los fondos financieros así como de la administración a nivel nacional. El responsable administrativo pasa a ser automáticamente miembro del Ejecutivo.
13.7. El balance de cuentas nacional anual deberá ser aprobado por la Coordinadora Nacional antes del primer cuatrimestre del año siguiente.

Art. 14 – Financiación y patrimonio.
14.1. La financiación del Sindicato Interprofesional Cobas se lleva a cabo principalmente con las contribuciones voluntarias de los trabajadores.
14.2. Las contribuciones asociativas son intrasmisibles y no embolsables.
14.3. El patrimonio del SI COBAS está constituido por: las cuotas asociativas aportadas por los afiliados; las subscripciones de apoyo a la actividad de la Asociación; los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el SI COBAS mediante cualquier título o causa; y los ingresos aportados por las iniciativas editoriales, culturales y sindicales de la Asociación.
14.4. Está prohibida la distribución, directa o indirecta, de eventuales beneficios o restos de cualquier gestión, o de fondos, reservas o capitales durante la existencia de la Asociación, salvo que eventualmente así lo determine la ley.
14.5. Para reforzar tanto el carácter social como el sindical de la Asociación, para extender el radio de acción de la propia actividad y reforzar los naturales lazos solidarios entre trabajadores, la Coordinadora Nacional, con una mayoría cualificada de 2/3 de los miembros con derecho a voto, puede aprobar la transferencia o donación, incluso durante la existencia de la Asociación sindical SI COBAS, de una parte de los ingresos o del patrimonio de la propia Asociación, de modo permanente o puntual, a otra u otras Asociaciones que sean de hecho de naturaleza sindical y/o social, de carácter territorial, o nacional o internacional, cuya finalidad sea la misma, la defensa y la mejora de las condiciones de los trabajadores, el apoyo a la lucha de los propios trabajadores, la lucha contra los despidos políticos, el apoyo a los despedidos por motivos políticos o la lucha contra la discriminación por motivos político-sindicales en los centros de trabajo.

TÍTULO 4º. DECISIONES EXTRAORDINARIAS

Art. 15 – Pactos federativos.
15.1. Cualquier organismo sindical y/o social de carácter territorial, nacional o internacional que así lo proponga puede establecer un Pacto Federativo con el SI COBAS (propuesta que podría salvaguardar la respectiva autonomía política y organizativa, o bien implicar la fusión organizativa y financiera), cuya aceptación deberá ser tratada por la Coordinadora Nacional y podrá ser aprobada con una mayoría cualificada de 2/3 de aquellos con derecho a voto. La propuesta también deberá ser ratificada por el Congreso Nacional.
15.2. En el caso en que sea el SI COBAS el que proponga suscribir un Pacto Federativo con otro organismo sindical y/o social de carácter territorial, nacional o internacional, la propuesta se tratará en una sesión extraordinaria del Congreso Nacional.

Art. 16 – Disolución.
16.1. La disolución de la Asociación deberá decidirse exclusivamente en un Congreso Extraordinario convocado a tal efecto. Dicha convocatoria puede proceder de la Coordinadora Nacional (si lo exigen ¾ de sus miembros) o a requerimiento de ¾ de las Coordinadoras Provinciales.
16.2. La disolución será efectiva si así lo aprueban al menos ¾ de los presentes en el Congreso. En caso de disolución, será el propio Congreso Extraordinario el que decida por mayoría simple el destino del patrimonio que le quede a la Asociación, que sólo podrá destinarse a otra Asociación que tenga de hecho la misma finalidad, salvo que lo impida la ley.