La Carta de Amiens (1906)

Con la Carta de Amiens comenzamos la publicación de una serie de documentos que reflejan los debates que se produjeron hacia 1906-1907 en el movimiento obrero, socialista y anarquista, en torno a la cuestión sindical y las relaciones entre los partidos y los sindicatos.

Artículo segundo, constitutivo de la CGT, modificado en el noveno congreso de la Confederación, celebrado en Amiens entre el 8 y el 16 de octubre de 1906.

El Congreso Confederal de Amiens confirma el artículo segundo, constitutivo de la CGT.
La CGT reagrupa, al margen de toda escuela política, a todos los trabajadores conscientes de que hay que luchar para que desaparezcan el salariado y la patronal.
El Congreso considera que esta declaración equivale a reconocer la lucha de clases, que enfrenta en el terreno económico a los trabajadores en rebelión contra todas las formas de explotación y de opresión, tanto materiales como morales, que son obra de la clase capitalista contra la clase obrera.

El Congreso precisa, en los puntos siguientes, esta afirmación teórica:

En su labor reivindicativa cotidiana, el sindicalismo trata de coordinar los esfuerzos obreros, aumentar el bienestar de los trabajadores con mejoras inmediatas, como son la disminución de los horarios de trabajo, el alza de salarios, etc.

Pero esta no es más que una de las tareas del sindicalismo; éste prepara la emancipación integral, que sólo se podrá llevar a cabo mediante la expropiación capitalista; defiende como medio de acción la huelga general y considera que el sindicato, hoy agrupación para la resistencia, será en el futuro una agrupación para la producción y el reparto, la base de la reorganización social;

El Congreso declara que esta doble tarea, cotidiana y futura, es producto de la condición de asalariado que pesa sobre la clase obrera y que obliga a todos los trabajadores, sean cuales sean sus opiniones o sus tendencias políticas o filosóficas, a pertenecer a la agrupación esencial que es el sindicato;

En consecuencia, en lo que respecta a los individuos, el Congreso afirma la completa libertad del afiliado para participar, al margen de su agrupación corporativa, en las formas de lucha correspondientes a su concepción filosófica o política, limitándose a pedirle a cambio que no introduzca en el sindicato las opiniones que profesa fuera;

Respecto a las organizaciones, el Congreso declara que, para que el sindicalismo alcance su máxima efectividad, la acción económica debe ejercerse directamente contra la patronal, por lo que las organizaciones confederadas, como agrupaciones sindicales, no deben preocuparse por los partidos y sectas que, al margen de ellas y a su lado, se dediquen en completa libertad a la labor de transformación social.

Resultados de la votación:
A favor: 830
En contra: 8
En blanco: 1